
Gestor Administrativo
y Manuel Martín,
Graduado Social.
El 27 de enero se publicó el Real Decreto-Ley 2/2021 en el que se prorrogan tanto los ERTES como las prestaciones por cese de actividad de los autónomos.
En lo correspondiente a los ERTES, ya conocemos los siguientes puntos:
ERTES de fuerza mayor
- Se prorrogan automáticamente hasta el 31/05/2021a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.
- Las exoneraciones de los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad seguirán siendo del 100% o del 90% para empresas de menos de 50 trabajadores o de mas respectivamente.
- Las exoneraciones de los ERTES vigentes por limitación al desarrollo normalizado de la actividad son:
Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80 por ciento, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75 y 70 por ciento, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
ERTES de CNAE
- Se establece un nuevo listado de actividades.
- Las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son del 85% o del 75% para empresas de menos de 50 trabajadores o de más, respectivamente.
ERTES por causas ETOP
- Estos ERTES seguirán con la misma regulación que hasta la fecha.
Limitaciones y prohibiciones
Para empresas que se acogen al nuevo paquete de exoneraciones. Seguirá siendo de aplicación:
- Prohibición de repartir dividendos.
- Prohibición de acogerse a ERTES a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Compromiso de mantenimiento del empleo por 6 meses más.
- Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID.
- Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.
- Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.
Trabajadores autónomos
Podemos dividir las prestaciones en cuatro modalidades:
- AUTÓNOMO CON LA ACTIVIDAD SUSPENDIDA.Como esta suspensión es temporal se puede pedir, por ejemplo, aunque cierren solo unos días. La prestación será del 50% de la base de cotización.
- AUTÓNOMOS CON PÉRDIDAS DE INGRESOS.Pueden seguir ejerciendo su actividad, pero si creen que van a vender entre un 100% y un 50% menos en el primer semestre de 2021 que en el último de 2019 pueden pedir la prestación y el importe es el 70% de la base de cotización.
- AUTÓNOMOS QUE NO CUMPLEN CON LO ANTERIOR.En ambos casos se puede pedir prestación y será del 50% de la base mínima. No se puede ingresar por cuenta ajena más de 1.385,41 euros al mes.
- AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.Haber estado dado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que, al menos, ese marco temporal haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019. Se percibe el 70% de la base mínima de cotización. CUOTA EXONERADA.
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